LEY 27.050 LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO CONADIS
De Laura Flores Salinas en POR UNA ESCOLARIDAD INCLUSIVAS Y SIN DISCRIMINACIÓN PARA NIÑOS ESPECIALES (Archivos) · Editar documento · Eliminar
Ley General de la Persona con DiscapacidadLEY Nº 27050CONCORDANCIA:•
D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO)• LEY Nº 27408• R.M. Nº
069-2001-MTC-15.04• LEY Nº 27471• D.S. Nº 052-2001-RE• R. PRESIDENCIA Nº
004-2001-P-CONADIS• R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS• R. DE PRES. N°
005-2002-P-CONADIS• R. N° 341-2002-J-ONPEEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley
siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY
GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDADCAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES
GENERALESArtículo 1.- Finalidad de la LeyLa presente Ley, tiene por
finalidad establecer el régimen legal deprotección, de atención de
salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridadsocial y
prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo
eintegración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de
la ConstituciónPolítica del Estado.Artículo 2.- Definición de la persona
con discapacidadLa persona con discapacidad es aquella que tiene una o
más deficienciasevidenciadas con la pérdida significativa de alguna o
algunas de sus funcionesfísicas, mentales o sensoriales, que impliquen
la disminución o ausencia de lacapacidad de realizar una actividad
dentro de formas o márgenes consideradosnormales limitándola en el
desempeño de un rol, función o ejercicio de actividadesy oportunidades
para participar equitativamente dentro de la sociedad.Artículo 3.-
Derechos de la persona con discapacidadLa persona con discapacidad tiene
iguales derechos, que los que asisten ala población en general, sin
perjuicio de aquellos derechos especiales que sederiven de lo previsto
en el segundo párrafo del Artículo 7 de la ConstituciónPolítica, de la
presente Ley y su Reglamento.Artículo 4.- Papel de la familia y el
EstadoLa familia tiene una labor esencial frente al logro de las
acciones y objetivosestablecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la
familia capacitación integral(educativa, deportiva, de salud, de
incorporación laboral, etc.) para atender lapresencia de alguna
discapacidad en uno o varios miembros de la familia.CAPITULO IIDE LA
ESTRUCTURA DEL CONADISArtículo 5.- Creación del Consejo Nacional de
Integración de laPersona con DiscapacidadPara el logro de los fines y la
aplicación de la presente Ley, créase elConsejo Nacional para la
Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)incorporándose como
Organismo Público Descentralizado del Ministerio dePromoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano.CONCORDANCIA: R. EJECUTIVA Nº
009-2002-SE-CONADISR. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADISArtículo 6.-
Conformación del CONADISEl CONADIS está constituido por los siguientes
miembros:a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros,
quien lopresidirá;b) Un representante del Ministerio de Promoción de la
Mujer y delDesarrollo Humano;c) Un representante del Ministerio de
Salud;d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción
Social;e) Un representante del Ministerio de Educación;f) Un
representante del Ministerio de la Presidencia;g) Un representante del
Instituto Peruano de Seguridad Social;h) Un representante de la
Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas;i) Un
representante de las Instituciones privadas de rehabilitación yeducación
especial de nivel nacional;j) Tres representantes, uno por cada tipo
de discapacidad, elegidos entrelos integrantes de las Asociaciones de
Personas con Discapacidad, legalmenteconstituidas; yk) Un representante
de las Asociaciones de familiares de las personas condiscapacidad por
deficiencia mental, legalmente constituidas.(*)(*) Artículo modificado
por el Artículo 1 de la Ley Nº 27139, publicada el 16-06-99,cuyo texto
es el siguiente:"Artículo 6.- Conformación del CONADISEl CONADIS está
constituido por los siguientes miembros:a) Un representante de la
Presidencia del Consejo de Ministros, quien lopresidirá;b) Un
representante del Ministerio de Defensa;c) Un representante del
Ministerio del Interior;d) Un representante del Ministerio de
Educación;e) Un representante del Ministerio de Salud;f) Un
representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;g) Un
representante del Ministerio de la Presidencia;h) Un representante del
Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano;i) Un
representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD;j) Un representante
de la Confederación Nacional de InstitucionesEmpresariales Privadas;k)
Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación
yeducación especial de nivel nacional;l) Tres representantes, uno por
cada tipo de discapacidad, elegidos entrelos integrantes de las
Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmenteconstituidas; y,m)
Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas
condiscapacidad por deficiencia mental, legalmente
constituidas."CONCORDANCIA: R.PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADISArtículo
7.- Secretaría Ejecutiva del CONADISLa Secretaría Ejecutiva del CONADIS
estará a cargo del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.Artículo 8.- Funciones del CONADISEl CONADIS tiene las siguientes
funciones:a) Formular y aprobar las políticas para la prevención,
atención eintegración social de las personas con discapacidad;b) Aprobar
el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución
yestableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y
privadas,en relación con la materia de su competencia;c) Elaborar el
Reglamento de Organización y Funciones;d) Recomendar a las diferentes
entidades de los sectores público y privado,la ejecución de acciones en
materia de atención, sistemas previsionales eintegración social de las
personas con discapacidad;CONCORDANCIA: R. N° 006-2002-P-CONADISe)
Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el
desarrollosocial y económico del sector poblacional con discapacidad;f)
Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen
lasorganizaciones de las personas con discapacidad;g) Difundir, fomentar
y apoyar la formulación e implementación deprogramas de prevención,
educación, rehabilitación e integración social de laspersonas con
discapacidad;h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que
tienen que vercon las personas con discapacidad;i) Demandar acciones de
cumplimiento;j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de
investigación quetengan relación directa con los discapacitados;k)
Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;l) Imponer y
administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en lapresente
Ley y su Reglamento; (*)(*) Inciso modificado por la Primera
Disposición Modificatoria y Complementaria dela Ley N° 27920, publicado
el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:"l) Imponer y administrar
multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ley y su
Reglamento, salvo disposición distinta establecida por Ley."m) Concertar
con el sector privado el otorgamiento de beneficios para laspersonas
con discapacidad; yn) Ejercer las funciones específicas que le asigne el
Reglamento de lapresente Ley.Artículo 9.- Recursos del CONADIS9.1. Son
recursos del CONADIS los siguientes:a) Los recursos asignados
presupuestalmente por el Estado.b) El porcentaje de los recursos
obtenidos mediante juegos de lotería ysimilares, realizados por las
Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece laQuinta Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 odirectamente manejados
por los gremios de las personas con discapacidad.c) Los recursos
directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de susactividades y
por los servicios que preste, así como por las multas impuestas
porincumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.d) Los recursos
provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.e) Las donaciones y
legados.f) Los fondos provenientes de las colectas que organice
oficialmente.9.2. El CONADIS gozará de similares prerrogativas y
exoneraciones a lasque tienen las demás instituciones del
Estado.Artículo 10.- Convenio del CONADIS con las MunicipalidadesEl
CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera
pertinente,para que en su representación vigilen el cumplimiento de
esta Ley y suReglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores
e inclusivos de laLey a todo el territorio nacional. Los gobiernos
locales, por su parte, preverán laformación de oficinas de protección,
participación y organización de los vecinoscon discapacidad.CAPITULO
IIIDE LA CERTIFICACION Y EL REGISTROArtículo 11.- Autoridades
competentes para la certificación y registroLos Ministerios de Salud, de
Defensa y del Interior, a través de sus centroshospitalarios y el
Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridadescompetentes
para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle
elcorrespondiente certificado que lo acredite.CONCORDANCIA: R.M. Nº
372-2000-SA-DMArtículo 12.- Inscripción en el Registro Nacional12.1. La
inscripción en el Registro Nacional de la Persona conDiscapacidad, a
cargo del CONADIS, es de carácter gratuito, contendrá lossiguientes
aspectos y registros especiales:a) La filiación de las personas con
discapacidad y sus familiares.b) Las entidades públicas y privadas que
brinden atención, servicios yprogramas en beneficio de las personas con
discapacidad.c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que
trabajen con o para laspersonas con discapacidad.d) Las organizaciones
industriales, importadoras o comercializadoras debienes y servicios
especiales y compensatorios para personas con discapacidad.La
información contenida en el Registro es de carácter confidencial.
Sólopuede ser usada con fines estadísticos científicos y técnicos.12.2.
El Reglamento del CONADIS establece los requisitos yprocedimientos para
las inscripciones en los registros especiales citados.Artículo 13.-
Actualización del Registro NacionalEl Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI) y el RegistroNacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC), participan en la actualizacióndel Registro Nacional de
la Persona con Discapacidad, en coordinación con elCONADIS.CAPITULO IVDE
LA SALUD Y LA ATENCIONArtículo 14.- Medidas de Prevención14.1. Las
medidas de prevención están orientadas a impedir las
deficienciasfísicas, mentales y sensoriales o a evitar que las
deficiencias ya producidas tenganmayores consecuencias negativas tanto
físicas, psicológicas como sociales.14.2. En la ejecución de su política
de prevención, el CONADIS, encoordinación con las instituciones
públicas correspondientes, realiza lasinvestigaciones científicas
necesarias para detectar las causas que ocasionandiscapacidad en las
diferentes zonas del país.Artículo 15.- Las medidas de prevención
primaria, secundaria yterciariaEl Ministerio de Salud, en coordinación
con el CONADIS, programa yejecuta los planes de prevención primaria de
las enfermedades y otras causas quegeneren discapacidad. Asimismo,
ejecuta y coordina con el IPSS y con losestablecimientos de salud de
los Ministerios de Defensa y del Interior las accionesque permitan la
atención de enfermedades establecidas para su prevenciónsecundaria. En
cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la ampliaciónde la
cobertura de atención de las personas con discapacidad orientándose a
larehabilitación efectiva.Artículo 16.- Acceso a los servicios de
saludLa persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios
desalud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional,
auxiliar yadministrativo les brindan una atención especial en base a la
capacitación yactualización en la comunicación, orientación y conducción
que faciliten suasistencia y tratamiento.Artículo 17.- Apoyo a
actividades y programas científicosEl CONADIS promueve y apoya
actividades y programas científicos en elámbito de la genética y da
especial atención a la investigación y normas para elcuidado prenatal y
perinatal.Artículo 18.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para
larehabilitación18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas,
drogas y toda ayudacompensatoria para la rehabilitación física de las
personas con discapacidad,serán proporcionados por los servicios de
medicina física del Ministerio de Salud,con el apoyo y coordinación del
CONADIS.18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación física del
IPSS y loshospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
proporcionarándirectamente los requerimientos compensatorios.Artículo
19.- Servicios de intervención tempranaEl CONADIS en coordinación con
los Ministerios de Salud, de Educación yde Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga ysupervisa servicios de
intervención temprana, dándole especial énfasis a laorientación
familiar, difundiendo y apoyando métodos y
procedimientosespecializados.Artículo 20.- Atención de la salud en las
instituciones del EstadoLas instituciones del Estado en el campo de la
salud, en coordinación conCONADIS, brindan atención en todas sus
especialidades a las personas condiscapacidad, con la finalidad de
alcanzar la recuperación de su salud.Con el mismo objeto, el Ministerio
de Salud promueve la participación deinstituciones del sector privado
para la atención de las personas con discapacidaden los servicios de
salud que éstas posean.Artículo 21.- Ingreso a la Seguridad SocialEl
Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas
condiscapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o
potestativa.El CONADIS coordinará un régimen especial de prestaciones
de salud asumidaspor el Estado para personas con discapacidad severa y
en situación de extremapobreza, el cual será fijado en el
Reglamento.CAPITULO VDE LA EDUCACION Y EL DEPORTEArtículo 22.-
Directivas y adaptaciones curricularesLos Centros Educativos Regulares
y Centros Educativos Especialescontemplarán dentro de su Proyecto
Curricular de Centro, las necesariasadaptaciones curriculares que
permitan dar una respuesta educativa pertinente ala diversidad de
alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidadeseducativas
especiales. El Ministerio de Educación formulará las directivas
delcaso.Artículo 23.- Orientación de la educación23.1. La educación de
la persona con discapacidad está dirigida a suintegración e inclusión
social, económica y cultural con este fin, los CentrosEducativos
Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas
condiscapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las
aptitudesde la persona, así como las posibilidades e intereses
individuales y/o familiares.23.2. No podrá negarse el acceso a un
centro educativo por razones dediscapacidad física, sensorial o mental,
ni tampoco ser retirada o expulsada poreste motivo. Es nulo todo acto
que basado en motivos discriminatorios afecte decualquier manera la
educación de una persona con discapacidad.Artículo 24.- Adecuación de
bibliotecasEl CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas
públicas yprivadas, inicien programas de implementación de material de
lectura con elsistema Braille, el libro hablado y otros elementos
técnicos que permitan la lecturade personas con discapacidad visual,
auditiva o parálisis motora.Artículo 25.- Adecuación de los
procedimientos de ingreso a loscentros educativosLos establecimientos
educativos de cualquier nivel, así como losorganismos públicos y
privados de capacitación que ofrezcan cursos y carrerasprofesionales y
técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso para quepermitan el
acceso de las personas con discapacidad.Artículo 26.- Programas
especiales de admisión en universidades26.1. Las universidades públicas
y privadas, dentro del marco de suautonomía, implementarán programas
especiales de admisión para personas condiscapacidad.26.2. Los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional delPerú, discapacitados
en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudiossuperiores,
tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente parasu
reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán
losalumnos universitarios que durante su período académico de
pre-grado sufranalguna discapacidad por enfermedad o accidente.Artículo
27.- Promoción de la actividad deportivaEl CONADIS, en coordinación con
el Instituto Peruano del Deportepromueve el desarrollo de la actividad
deportiva de la persona con discapacidad,disponiendo para ello de
expertos, equipos e infraestructura adecuados para supráctica.Artículo
28.- Federaciones Deportivas EspecialesEl CONADIS promoverá, en
coordinación con el Instituto Peruano delDeporte la creación de las
correspondientes Federaciones Deportivas Especialesque demanden las
diferentes discapacidades, a fin de que el Perú puedaintegrarse al
Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o
institucionesinternacionales del deporte especial.Artículo 29.-
Reconocimiento deportivoLos deportistas con discapacidad, que obtengan
triunfos olímpicos ymundiales en sus respectivas disciplinas serán
reconocidos por el IPD y el ComitéOlímpico Peruano, en la misma forma
con que se reconoce a los atletas ydeportistas triunfadores sin
discapacidad.Artículo 30.- Descuento para el ingreso a las actividades
deportivas yculturalesToda persona que disponga de la constancia de
inscripción en el RegistroNacional de las Personas con Discapacidad
tendrá derecho a un descuento dehasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el
valor de la entrada a los espectáculosculturales y deportivos
organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional deCultura, el
Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades.CAPITULO VIDE LA
PROMOCION Y EL EMPLEOArtículo 31.- Beneficios y derechos en la
legislación laboral31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos
los beneficios yderechos que dispone la legislación laboral para los
trabajadores.31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con
discapacidad. Esnulo el acto que basado en motivos discriminatorios
afecte el acceso, lapermanencia y/o en general las condiciones en el
empleo de la persona condiscapacidad.Artículo 32.- Planes permanentes
de capacitación, actualización,reconversión profesionalEl CONADIS
coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes decapacitación,
actualización y reconversión profesional y técnica, para las personascon
discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y
progreso laboraldependiente o independiente.Artículo 33.- Fomento del
empleoEl CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
PromociónSocial, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas
especiales parapersonas con discapacidad, dentro del marco legal
vigente.Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y
decontaminación ambientalEl CONADIS promueve y supervisa la aplicación
de la normatividad de losprogramas de prevención de accidentes
laborales y de contaminación ambientalque ocasionen enfermedades
profesionales y generen discapacidad.Artículo 35.- Deducción de gastos
sobre el importe total deremuneracionesLas entidades públicas o
privadas, que a partir de la vigencia de la presenteLey empleen personas
con discapacidad, obtendrán deducción de la renta brutasobre las
remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentajeadicional
que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 36.-
Bonificación en el concurso de méritos para cubrirvacantesEn los
concursos para la contratación de personal del sector público,
laspersonas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince)
puntos en elconcurso de méritos para cubrir la vacante.Artículo 37.-
Créditos preferenciales o financiamiento a micro ypequeñas empresasEl
CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzasapoyan
el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro
ypequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando
líneasespeciales para este fin, procedentes de organismos financieros
internacionales onacionales.Artículo 38.- Preferencia a productos y
servicios de empresaspromocionalesLas empresas e instituciones del
sector público darán preferencia a losproductos manufacturados y
servicios provenientes de micro y pequeñasempresas integradas por
personas con discapacidad, tomando en cuenta similarposibilidad de
suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.CAPITULO
VIIDE LAS EMPRESAS PROMOCIONALESArtículo 39.- Definición de Empresa
PromocionalSe considera Empresa Promocional para Personas con
Discapacidad a laconstituida como persona natural o jurídica, bajo
cualquier forma de organizacióno gestión empresarial y que desarrolla
cualquier tipo de actividad de producción ode comercialización de bienes
o prestación de servicios y que ocupen un mínimodel 30 (treinta) por
ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad.Artículo 40.-
Acreditación de empresas promocionalesEl Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, en coordinación con elCONADIS, acreditará a las
empresas mencionadas en el artículo anterior yfiscalizará el
cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sustrabajadores
discapacitados.CONCORDANCIAS: D.S. N° 001-2003-TRArtículo 41.- Promoción
de la comercialización de productosmanufacturados en RegionesLos
Consejos Transitorios de Administración Regional y las
Municipalidadesprovinciales y distritales promoverán la comercialización
de los productosmanufacturados por las personas con discapacidad,
fomentando la participacióndirecta de dichas personas en ferias
populares, mercados y centros comercialesdentro de su
jurisdicción.Artículo 42.- Formación del Banco de ProyectosEl CONADIS
coordinará con las entidades, empresas e instituciones,estatales o
privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco
deProyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para
personascon discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus
actividades decoordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio
para la promociónfinanciera de estas empresas.CAPITULO VIIIDE LA
ACCESIBILIDADArtículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de
las ciudadesEl Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción ylas Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva
del diseño urbano delas ciudades, adaptándolas y dotándolas de los
elementos técnicos modernospara el uso y fácil desplazamiento de las
personas con discapacidad, encumplimiento de la Resolución Ministerial
Nº 1379-78-VC-3500. (*)(*) Artículo modificado por la Primera
Disposición Modificatoria y Complementariade la Ley N° 27920 , publicada
el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:"Artículo 43.- Adecuación
progresiva del diseño urbano de lasciudadesEl Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y lasMunicipalidades, coordinarán la
adecuación progresiva del diseño urbano de lasciudades, adaptándolas y
dotándolas de los elementos técnicos modernos para eluso y fácil
desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento dela
Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04.”Artículo 44 .- Dotación de
acceso a instalaciones públicas y privadasToda infraestructura de uso
comunitario, público y privado, que seconstruya con posterioridad a la
promulgación de la presente Ley, deberá estardotada de acceso, ambientes
o corredores de circulación e instalacionesadecuadas para personas con
discapacidad.(*)(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº
27639 publicada el 19-01-2002, cuyo texto es el siguiente.“Artículo
44.- Dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas yprivadas44.1
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que
seconstruya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley,
deberá estardotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e
instalacionesadecuadas para personas con discapacidad.44.2 Los
propietarios y administradores de establecimientos, locales yescenarios
donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como
losorganizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la
obligación dehabilitar y acondicionar para la realización de cada
evento, acceso, áreas,ambientes, señalizaciones pertinentes para el
desplazamiento de personas condiscapacidad.44.3 Toda infraestructura de
uso comunitario, público y privado, construidacon anterioridad a la
promulgación de la presente Ley, tiene un plazo máximo dedos años para
acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación,para el
desplazamiento y uso de personas con discapacidad. (*)(*) Numeral
derogado por la Segunda Disposición Modificatoria y Complementariade la
Ley N° 27920, publicado el 14-01-2003.44.4 En el caso de los Monumentos
Históricos considerados PatrimonioNacional, se deberá contar con la
autorización previa del Instituto Nacional deCultura, para habilitar y/o
acondicionar acceso, ambientes y señalizaciones para eldesplazamiento y
uso de personas con discapacidad.44.5 Las municipalidades en uso de sus
facultades deberán tener en cuentael cumplimiento de lo dispuesto en la
presente norma para el otorgamiento de laslicencias de
construcción."CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 239Artículo 45.- Reservación
de asientos preferenciales en los vehículospúblicosEl CONADIS coordinará
con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,Vivienda y
Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos
detransporte público reserven asientos preferenciales cercanos y
accesibles para eluso de personas con discapacidad.Artículo 46.- Parqueo
públicoLas Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada
parqueopúblico para vehículos conducidos o que transportar personas con
discapacidad.El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta
disposición y fijará según elReglamento de la presente Ley las multas a
quienes las infrinjan.CAPITULO IXMEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE
PROTECCIONArtículo 47.- Importaciones de vehículos, instrumentos y
otros.47.1. La importación de vehículos especiales, prótesis y otros,
para usoexclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos
al pago dederechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley
General de Aduanas,Decreto Legislativo Nº 809.47.2. El CONADIS mantiene
la inscripción y el registro de lasorganizaciones y personas naturales y
jurídicas que accedan a este beneficio.Artículo 48.- Créditos y
beneficios a los Centros de educación ycapacitaciónLos centros
educativos y los centros de capacitación técnica y profesional,siempre
que se dediquen a la instrucción y/o capacitación de personas
condiscapacidad, accederán preferentemente a los Créditos y otros
beneficiostributarios establecidos dentro del régimen de la Ley de
Promoción de la Inversiónen la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y
la Ley de Tributación Municipal,Decreto Legislativo Nº 776.Artículo 49.-
Coordinaciones para sensibilización y concientizaciónEl CONADIS
coordinará con las entidades públicas, los ConsejosTransitorios de
Administración Regional, los Municipios, los Centros deRehabilitación y
de Educación Especial del Estado, el sector privado, los mediosde
comunicación y los centros vinculados a la problemática de las personas
condiscapacidad, sobre el desarrollo de actividades de sensibilización
yconcientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas
condiscapacidad y la necesidad de su integración a la vida nacional
.Artículo 50.- Atención por la Defensoría del PuebloLa Defensoría del
Pueblo asignará un Defensor Adjunto Especializado en ladefensa de los
derechos de las personas con discapacidad. Las acciones queejecute
sobre el particular formarán parte del informe anual que presente
alCongreso de la República.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.-
Consignaciones en el Presupuesto de la RepúblicaEl Ministerio de
Economía y Finanzas consignará en el PresupuestoGeneral de la República,
las partidas específicas que serán destinadas alcumplimiento de la
presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para losMinisterios
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano de Salud, deEducación,
de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se tomaráen
cuenta las transferencias provenientes de la Ley Nº 26918, referente al
SistemaNacional para la Población en Riesgo.A partir del Presupuesto
General de la República para el año 2000, elMinisterio de Economía y
Finanzas consignará, las partidas presupuestalesasignadas al
cumplimiento de la presente Ley.Segunda.- Plazo para la adecuación de
instalacionesDentro del término de un año, los centros comerciales,
supermercados,centros de esparcimiento, los destinados a espectáculos y
en general todoestablecimiento, público o privado, destinado al
servicio de una colectividad depersonas adecuarán la estructura de sus
instalaciones a fin de brindar serviciosadecuados a las personas con
discapacidad.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Convenios InternacionalesLas
normas de los Convenios Internacionales suscritos por el Perú,
sobrederechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad,
forman partede la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo dispuesto
en la Constitución.Segunda.- Plazo para reglamentar la LeyEncargase al
Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en elplazo de 120
(ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente de la fecha
desu publicación para lo cual buscará la asesoría de las entidades e
institucionesespecializadas.En dicho reglamento, también se dictarán
las normas necesarias para laimplementación del CONADIS.Tercera.-
Modificación de la Ley Nº 23241Modifícase el Artículo Unico de la Ley Nº
23241, quedando redactado de lasiguiente manera:"Artículo Unico.-
Declárase el 16 de octubre de cada año como el "DíaNacional de la
Persona con Discapacidad" en recuerdo del 16 de octubre de 1980y en
respaldo del cumplimiento de la política de protección, atención,
educación yrehabilitación integral que permita a las personas con
discapacidad participaractivamente en el desarrollo y el destino del
Perú."Cuarta.- Incorporación del CONADIS en Ley del PROMUDEHIncorporase
en el inciso d) del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 866,modificado
por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización
yFunciones del PROMUDEH y en el inciso i) del Artículo 7 del Decreto
Supremo Nº012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionesdel mismo:"- Consejo Nacional para la Integración de la Persona
con Discapacidad."Quinta.- Derogación de la Ley Nº 24067Derógase la Ley
Nº 24067 y las demás normas complementarias yreglamentarias que se
opongan a la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de
diciembre de mil novecientosnoventa y ocho.VICTOR JOY WAY
ROJASPresidente del Congreso de la RepúblicaRICARDO MARCENARO
FRERSPrimer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y
cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del
mes dediciembre de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI
FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI
ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosMIRIAM SCHENONE
ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujery Desarrollo Humano
LAURA FLORES SALINAS.PARA GRUPO POR UNA ESCOLARIDAD INCLUSIVA Y SIN DISCRIMINACION PARA NIÑOS ESPECIALES.
DE LAURA FLORES SALINAS PARA GRUPO POR UNA ESCOLARIDAD INCLUSIVA Y SIN DISCRIMINACION PARA NIÑOS ESPECIALES
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